Legalidad sin atajos
El combate al crimen organizado y a la corrupción suele colocarnos frente a una tentación recurrente: aceptar atajos en nombre de la eficacia. La reciente validación de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas sin orden judicial previa vuelve a poner ese dilema sobre la mesa. No se trata de negar la utilidad de la medida. Se trata de preguntarnos si el Estado puede —o debe— «cortar esquinas» cuando actúa frente a los ciudadanos.
«No se trata de negar la utilidad de la medida. Se trata de preguntarnos si el Estado puede —o debe— “cortar esquinas” cuando actúa frente a los ciudadanos»
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el bloqueo de cuentas constituye una medida administrativa, no una sanción penal. Bajo esa lógica, no resultaría exigible, en los mismos términos, la protección que brinda la presunción de inocencia. El razonamiento es formalmente defendible. Pero su consecuencia material es inquietante: se permite restringir de manera severa el acceso al patrimonio de una persona con base en indicios, sin intervención judicial previa.
No basta con clasificar una medida para agotar su análisis constitucional. Cuando los efectos de una decisión estatal se asemejan a los de una sanción —parálisis financiera, imposibilidad de operar, afectaciones patrimoniales profundas—, el escrutinio debe ser proporcionalmente más estricto. De lo contrario, corremos el riesgo de vaciar de contenido principios que, en teoría, siguen intactos.
El problema, sin embargo, no es únicamente sustantivo. Es también institucional. La facultad no nació de un diseño legislativo robusto, discutido abiertamente y acompañado de controles precisos. Llegó a consolidarse por la vía judicial: primero como práctica administrativa, luego como objeto de impugnación y, finalmente, como atribución validada por la Corte. Es decir, no fue el resultado de una deliberación democrática plena, sino de una convalidación constitucional posterior.
Esto importa. El Poder Legislativo existe, entre otras cosas, para fijar límites claros al ejercicio del poder. Una reforma discutida en el Congreso habría permitido establecer con precisión supuestos de procedencia, plazos, mecanismos de revisión judicial inmediata y esquemas de reparación ante abusos. Habría obligado, además, a asumir el costo político de dotar al Estado de una herramienta tan intrusiva. Nada de eso ocurrió.
«No basta con clasificar una medida para agotar su análisis constitucional»
Cabe preguntarse por qué. Una explicación plausible es política: en un contexto donde las mayorías ya no operan con la misma disciplina, impulsar una reforma de esta naturaleza implica riesgos y desgaste. La vía judicial, en cambio, ofrece una salida menos visible: no crea la facultad, pero la legitima.
Frente a ello, conviene insistir en una idea básica: la eficacia no sustituye a la legalidad. Que una medida sea útil no la convierte automáticamente en correcta. Los ciudadanos no sólo tenemos derecho a que el Estado combata el crimen; tenemos derecho a que lo haga conforme a derecho, sin excepciones encubiertas ni atajos institucionales.
Porque al final, el verdadero peligro no es que el Estado actúe con fuerza, sino que se acostumbre a hacerlo sin controles. Y una vez que eso ocurre, las excepciones dejan de serlo. Se convierten en regla.
—Este que escribe