Formarse jurista en la intemperie constitucional
En vísperas de concluir mis estudios como licenciado en Derecho, el cinco de febrero reaparece en el calendario con la puntualidad de un gesto automático. Para muchos —incluidos quienes pronto llamaremos colegas— no es más que una fecha útil para la ironía, la mención protocolaria o el comentario académico sin consecuencias. Nada particularmente grave. Nada que exija demasiado.
Los actos oficiales, previsibles y huecos, no hacen justicia a la violencia histórica que dio forma al constitucionalismo mexicano. Se omiten las rupturas, se banalizan las pérdidas y se administran los derechos como si fueran concesiones menores. El cinco de febrero llega y se va sin dejar rastro, recordado a regañadientes por un gremio que parece incómodo con su propia función.
Durante los años de formación —entre materias, exámenes y prácticas— la Constitución dejó de operar como un marco relativamente estable. Se convirtió, más bien, en un documento sometido a ajustes constantes, impulsados menos por la técnica jurídica que por impulsos políticos presentados como necesidad histórica. En ese mismo proceso, el Poder Judicial fue exhibido, debilitado y forzado a justificar su existencia bajo el lenguaje de la austeridad y la sospecha permanente.
No sorprendieron, entonces, los ataques directos a la abogacía, a la carrera judicial ni a figuras centrales de la comunidad jurídica. Tampoco la narrativa que presentó a los defensores del orden constitucional como obstáculos, herencias incómodas o resistencias ilegítimas al cambio. Conceptos como independencia judicial, división de poderes o Estado de derecho comenzaron a circular no como principios operativos, sino como consignas defensivas, vaciadas de contenido y utilizadas según la conveniencia del momento.
Conviene recordar —sin solemnidad— que el Derecho nunca ha sido inmune a la presión histórica. La experiencia constitucional mexicana lo confirma. Hemos vivido como república constitucional desde 1824, con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; atravesamos el proyecto liberal de 1857; y desde 1917 operamos bajo la Constitución Política vigente. Entre esos momentos existieron otros ordenamientos constitucionales relevantes, aunque no constituciones formales: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, las Siete Leyes de 1836, las Bases Orgánicas de 1843, periodos de provisionalidad como el de 1823, y rupturas abiertas del orden constitucional durante episodios como la Intervención Francesa en 1863. La estabilidad nunca fue la norma; la disputa, sí.
Nuestra respuesta como generación no ha sido heroica ni épica. No hubo grandes gestos. Fue, en todo caso, una disciplina incómoda: seguir estudiando cuando el marco se movía, seguir argumentando cuando el método parecía estorbar, insistir en la técnica mientras la consigna ganaba centralidad política. Resistir no desde la nostalgia, sino desde el rigor; no desde la confrontación automática, sino desde la exigencia normativa.
Porque el Derecho no se defiende con proclamas ni con apelaciones morales. Se sostiene con límites, con memoria institucional y con una comprensión clara de su función. Aprendimos —quizá antes de tiempo— que la Constitución no es un texto sagrado ni un refugio ético, sino un espacio de disputa permanente. Y que no toda reforma es progreso, ni toda transformación puede justificarse en nombre de una justicia abstracta.
Para quienes nos formamos en este contexto, la lección no fue la añoranza de un orden perdido, sino la asunción temprana de una responsabilidad profesional. El jurista no está para agradar al poder ni para enfrentarlo por reflejo, sino para someterlo al escrutinio normativo, incluso cuando —o especialmente cuando— ese mismo poder redefine las reglas.
El cinco de febrero deja de ser una fecha ceremonial y se convierte en una advertencia. No sobre lo que la Constitución fue, sino sobre lo que exige de quienes dicen ejercer el Derecho. Exige prudencia sin pasividad, flexibilidad sin docilidad y una capacidad de adaptación que no confunda supervivencia con renuncia.
Ejercer el Derecho en contextos convulsos no es una anomalía histórica; es su estado habitual. La estabilidad jurídica ha sido siempre una aspiración, no una garantía. Y quizá la tarea de esta generación no consista en restaurar certezas, sino en aprender a operar en la intemperie sin abandonar el punto de referencia normativo.
En un entorno donde todo se presenta como transitorio, la responsabilidad del jurista es precisamente negarse a tratarlo todo como si lo fuera.
—Un Estudiante